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sundayface54

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SPOILER ALERT!

Justicia Gratuita

Justicia Gratuita

QUÉ ES ?

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución De España, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes primordialmente en la dispensa del pago de honorarios de Letrado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita entiende, en líneas generales, las próximas prestaciones:


  • Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al inicio del proceso.



  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.



  • Defensa y representación gratuitas por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.



  • Inserción gratis de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.



  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.



  • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.



  • Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.



  • Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.



  • Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil


Asesoramiento y orientación gratis con carácter previo al comienzo del proceso.

Asistencia de Abogado al detenido o preso.

Defensa y representación gratis por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

Inserción gratis de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales. abogados de extranjeria

Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo comenzarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se va a reconocer el derecho de asistencia jurídica gratis a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos y también ingresos económicos salvajes, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

· Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la UE y los extranjeros que radican en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social

· Las siguientes personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar:

 – Asociaciones de utilidad pública

 – Funciones anotadas en el Registro Administrativo correspondiente

· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los adjudicatarios del sistema de Seguridad Social

· En el orden jurisdiccional penal:  van a tener derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,  aun cuando no residan legalmente en territorio español.

· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no radiquen legalmente en territorio español,  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su petición de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa anterior).


Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuita

Personas físicas:

Que se litigue en defensa de derechos y también intereses propios o extraños cuando tengan fundamento en una representación legal. En un caso así, los requisitos para la obtención del beneficio van a venir referidos al representado.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis, que se les va a prestar inmediatamente, a las victimas de violencia sexista, de terrorismo y de trata de humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o bien maltrato.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laborar o profesional frecuente y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Cómo solicitarlo/presentarlo

a) Por correo: Remitiendo la petición correctamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite la  insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la siguiente dirección:

Ilustre Instituto de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados cuarenta y seis mil cuatrocientos diez.- SUECA

b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Instituto , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.